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27/12/2005
EL SUPREMO ANULA LA SENTENCIA DE LAS SEMILLAS CERTIFICADAS DE FERNáN NúñEZ
Cooperativas Agro-alimentarias
El alto tribunal condena a seis imputados de la cooperativa de Cereales de Fernán Núñez a una pena total de 13 años y 5 meses de prisión. El fallo reconoce los delitos de estafa y de falsedad en documento oficial y mercantil.

Según ha publicado el Diario Córdoba, el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que dictó la sección tercera de la Audiencia Provincial que absolvía a directivos de la Cooperativa de Cereales de Fernán Núñez y a otros inculpados de un delito de estafa y falsedad documental y ha dado un giro completo al fallo que se emitió en noviembre del 2003. El alto tribunal ha declarado culpables en distinto grado a Bernardo S.C., Antonio V.V., Pedro M.T., Martín L.B., Salvador V.G. y Manuel M.L. con penas que suman 13 años y 5 meses de cárcel y multas de 130.419 euros. Asimismo, en vía de responsabilidad civil se condena a Bernardo S.C., Antonio V.V. y Pedro M.T. a indemnizar conjuntamente al Estado con una cantidad máxima de 932.368 euros que se decidirá finalmente en la ejecución de sentencia. Del mismo modo, se declara la responsabilidad civil subsidiaria respecto de los autores a Salvador V.G. y Martín L.B. y, en último lugar, a la Cooperativa de Cereales de Fernán Núñez.

La sentencia reconoce la existencia de una triple infracción en los delitos de falsedad en documento oficial por la utilización de etiquetas falsas, un delito de falsificación en documento mercantil en la confección de facturas "destinadas a amparar unas inexistentes ventas de semillas" y un delito de estafa continuada.


ESTAFA
Como autores del delito de estafa son condenados A.V.V., que facilitó las etiquetas falsas, y B.S.C., presidente de la cooperativa. "Ambos están en el núcleo duro del diseño de toda la operación", dice la sentencia y se les condena a dos años de prisión menor. Así mismo, se considera autor por estar al corriente y prestar su colaboración a P.M.T. (un año y dos meses), mientras que a M.L.B. y a S.V.G. se les sitúan como cómplices (seis meses a ambos).

Con relación al delito de falsedad en documento oficial y del delito de falsedad en documento mercantil, "ambos en la modalidad de continuados", se condena a B.S.C. y a A.V.V. a dos años y cuatro meses de prisión y 800.000 pesetas a cada uno, mientras que a P.M.T. se le impone una pena de un año y dos meses y multa de 300.000 pesetas. Con penas menores de cinco meses de arresto y multa de 70.000 pesetas es condenado S.V.G., mientras que a M.M.L se le condena a un año de prisión y multa de 200.000 pesetas por un delito de falsedad en documento mercantil. La sentencia dictada por la Audiencia de Córdoba fue recurrida por el Ministerio Fiscal, la Asociación Profesional de Empresas Productoras de Semillas Selectas (Aprose) y el Abogado del Estado, dictando sentencia el Supremo el 14 de octubre del 2005, aunque no se comunicó hasta el 7 de diciembre.
 
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